Complaints

Esparto Unified School District is committed to making the schools free from unlawful discrimination and providing equal opportunities for all individuals in education. The District prohibits discriminatory practices whose purpose or effect has a negative impact on the student’s academic performance, or of creating an intimidating, hostile or offensive educational environment. 

Any employee who permits or engages in discrimination may be subject to disciplinary action up to and including dismissal. A student or parent/guardian who believes that discrimination has occurred may contact the principal for immediate resolution at the site.


Our Board Policy 

The Board of Trustees recognizes the need to establish a process to allow employees and job applicants to have their concerns heard in an expeditious and unbiased manner. The Board expects that employees will make every effort to resolve complaints and disagreements informally before filing a formal complaint.

The Board prohibits retaliation against complainants. The Superintendent or designee may keep a complainant's identity confidential, except to the extent necessary to investigate the complaint.

All matters related to a complaint shall be kept confidential and any document, communication, or record regarding the complaint shall be placed in a separate file and shall not be placed in an employee's personnel file.


What is a Complaint?

Generally, a complaint is an oral or written statement alleging a violation of federal or state laws or regulations, which may include an allegation of unlawful discrimination, harassment, intimidation, or bullying. A complaint can be pursued by following the complaint procedures listed below. If the complainant is unable to put the complaint in writing, due to conditions such as a disability or illiteracy, District staff shall assist the complainant in the writing of the complaint.

Questions? Please call our Title IX Coordinator, Christelle Forzaglia, at 530-787-3446 ext. 105

Uniform Complaint Procedures (UCP) 

The district's uniform complaint procedures (UCP) shall be used to investigate and resolve the following complaints:


Filing a Uniform Complaint


The complaint shall be presented to the compliance officer who shall maintain a log of complaints received, providing each with a code number and a date stamp.

All complaints shall be filed in writing and signed by the complainant. If a complainant is unable to put a complaint in writing due to conditions such as a disability or illiteracy, district staff shall assist in the filing of the complaint. (5 CCR 4600)

Complaints shall also be filed in accordance with the following rules, as applicable:

Procedimientos uniformes de quejas

Los procedimientos uniformes de quejas (UCP) del distrito se utilizarán para investigar y resolver las siguientes quejas:

1. Cualquier queja que alegue la violación del distrito de las leyes o regulaciones estatales o federales aplicables que rigen cualquier programa sujeto al UCP que ofrezca el distrito, incluidos los programas de educación para adultos; Educación después de la escuela y programas de seguridad; educación técnica de carrera agrícola; educación técnica profesional federal; programas de cuidado y desarrollo infantil; programas de nutrición infantil; educación compensatoria; programas consolidados de ayuda categórica; la Ley federal Cada Estudiante Triunfa; educación para migrantes; Centros y Programas Ocupacionales Regionales; planes de seguridad escolar; Programas Preescolares del Estado de California; y cualquier otro programa categórico estatal implementado por el distrito que no esté financiado a través de la fórmula de financiamiento de control local de conformidad con el Código de Educación 64000


2. Cualquier queja, por parte de un estudiante, empleado u otra persona que participe en un programa o actividad del distrito, alegando la ocurrencia de discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o intimidación) en los programas y actividades del distrito, incluidos aquellos programas o actividades financiados directamente por o que reciben o se benefician de cualquier asistencia financiera estatal, en función de las características reales o percibidas de la persona de raza u origen étnico,  color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estado migratorio, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil, embarazo, estado parental, discapacidad física o mental, condición médica, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética, o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 o 220, Código de Gobierno 11135 o Código Penal 422.55, o basado en la asociación de la persona con una persona o grupo con uno o más de estos Características reales o percibidas (5 CCR 4610)


3. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con el requisito de proporcionar adaptaciones razonables a un estudiante lactante en un campus escolar para extraer leche materna, amamantar a un bebé o abordar otras necesidades relacionadas con la lactancia materna del estudiante (Código de Educación 222)


4. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con los requisitos para proporcionar a una estudiante embarazada o con hijos las adaptaciones especificadas en el Código de Educación 46015, incluidas las relacionadas con la provisión de licencia parental, el derecho de regresar a la escuela de inscripción anterior o a un programa de educación alternativa, si lo desea, y la posible inscripción en la escuela para un quinto año de instrucción para permitir que el estudiante complete los requisitos de graduación impuestos por el estado y la Junta (Código de Educación 46015)


5. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con la prohibición de exigir a los estudiantes que paguen tarifas, depósitos u otros cargos por participar en actividades educativas (5 CCR 4610)


6. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con los requisitos aplicables del Código de Educación 52060-52077 relacionado con la implementación del plan local de control y responsabilidad, incluido el desarrollo de una fórmula de financiamiento de control local para padres / tutores (Código de Educación 52075)


7. Cualquier queja que alegue el incumplimiento de los requisitos relacionados con el desarrollo de un plan escolar para el rendimiento estudiantil o el establecimiento de un consejo escolar, según sea necesario para la solicitud consolidada de fondos categóricos federales y / o estatales específicos (Código de Educación 64000-64001, 65000-65001)


8. Cualquier queja, por o en nombre de un estudiante que es un joven de crianza temporal como se define en el Código de Educación 51225.2, alegando el incumplimiento del distrito de cualquier requisito aplicable al estudiante con respecto a las decisiones de colocación; las responsabilidades del enlace educativo del distrito con el estudiante; la concesión de créditos por cursos completados satisfactoriamente en otra escuela, distrito o país; transferencia de escuelas o registros; o la concesión de una exención de los requisitos de graduación impuestos por la Junta (Código de Educación 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2)


9. Cualquier queja, por o en nombre de un estudiante que se transfiere al distrito después del segundo año de la escuela secundaria y es un niño o joven sin hogar según se define en 42 USC 11434a, un ex estudiante de la escuela de la corte juvenil actualmente inscrito en el distrito, un hijo de una familia militar como se define en el Código de Educación 49701,  o un estudiante migrante como se define en el Código de Educación 54441, o por o en nombre de un estudiante inmigrante que participa en un programa para recién llegados como se define en el Código de Educación 51225.2 en el tercer o cuarto año de la escuela secundaria, alegando el incumplimiento del distrito de cualquier requisito aplicable al estudiante con respecto a la concesión de una exención de los requisitos de graduación impuestos por la Junta (Código de Educación 51225.1)


10. Cualquier queja, por o en nombre de un estudiante que es un niño o joven sin hogar como se define en 42 USC 11434a, un ex estudiante de la escuela de la corte juvenil, un hijo de una familia militar como se define en el Código de Educación 49701, un niño migrante como se define en el Código de Educación 54441, o un estudiante inmigrante recién llegado que participa en un programa para recién llegados como se define en el Código de Educación 51225.2,  alegar el incumplimiento del distrito con los requisitos para la concesión de créditos por cursos completados satisfactoriamente en otra escuela, distrito o país (Código de Educación 51225.2)


11. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con los requisitos del Código de Educación 51228.1 y 51228.2 que prohíben la asignación de un estudiante en los grados 9-12 a un curso sin contenido educativo durante más de una semana en cualquier semestre o a un curso que el estudiante haya completado previamente satisfactoriamente, sin cumplir con las condiciones especificadas (Código de Educación 51228.3)


12. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con el requisito de minutos de instrucción de educación física (Código de Educación 51210, 51222, 51223)


13. Quejas relacionadas con el incumplimiento de un Programa Preescolar del Estado de California (CSPP) exento de licencia con los estándares de salud y seguridad especificados en el Código de Salud y Seguridad 1596.7925 y las regulaciones estatales relacionadas (Código de Educación 8235.5; Código de Salud y Seguridad 1596.7925)


14. Cualquier queja que alegue represalias contra un denunciante u otro participante en el proceso de queja o cualquier persona que haya actuado para descubrir o informar una violación sujeta a esta política.


15. Cualquier otra queja según lo especificado en la política del distrito


Presentación de una queja uniforme


La queja se presentará al oficial de cumplimiento, quien mantendrá un registro de las quejas recibidas, proporcionando a cada una un número de código y un sello de fecha.

Todas las quejas deberán ser presentadas por escrito y firmadas por el demandante. Si un denunciante no puede presentar una queja por escrito debido a condiciones tales como una discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito ayudará en la presentación de la queja. (5 CCR 4600)

Las quejas también se presentarán de acuerdo con las siguientes reglas, según corresponda:

1. Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja que alegue la violación del distrito de la ley o regulaciones estatales o federales aplicables que rigen los programas especificados en la política de la Junta adjunta (punto # 1 de la sección "Quejas sujetas a UCP"). (5 CCR 4630)

2. Cualquier queja que alegue incumplimiento de la ley con respecto a la prohibición de tarifas, depósitos y cargos estudiantiles o cualquier requisito relacionado con el LCAP puede presentarse de forma anónima si la queja proporciona evidencia, o información que conduzca a evidencia, para respaldar una alegación de incumplimiento. Una queja sobre una violación de la prohibición contra el cobro de tarifas estudiantiles ilegales puede presentarse ante el director de la escuela o con el Superintendente o su designado. Sin embargo, cualquier queja de este tipo se presentará a más tardar un año después de la fecha en que ocurrió la presunta violación. (Código de Educación 49013, 52075; 5 CCR 4630)

3. Una queja que alegue discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o intimidación) solo puede ser presentada por personas que aleguen que han sufrido personalmente discriminación ilegal o que crean que un individuo o cualquier clase específica de individuos ha sido objeto de discriminación ilegal. La denuncia se iniciará a más tardar seis meses después de la fecha en que se produjo la presunta discriminación ilegal, o seis meses a partir de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la presunta discriminación ilegal. El tiempo para la presentación puede ser extendido por hasta 90 días por el Superintendente o la persona designada por una buena causa previa solicitud por escrito del demandante que exponga las razones de la extensión. (5 CCR 4630)

4. Cuando una queja que alega discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o intimidación) se presenta de forma anónima, el oficial de cumplimiento llevará a cabo una investigación u otra respuesta según corresponda, dependiendo de la especificidad y confiabilidad de la información proporcionada y la gravedad de la acusación.

5. Cuando el denunciante de discriminación ilegal (como acoso discriminatorio, intimidación o intimidación) o la presunta víctima, cuando no es el denunciante, solicite confidencialidad, el oficial de cumplimiento informará al denunciante o víctima que la solicitud puede limitar la capacidad del distrito para investigar la conducta o tomar otras medidas necesarias. Al cumplir con una solicitud de confidencialidad, el distrito deberá, sin embargo, tomar todas las medidas razonables para investigar y resolver / responder a la queja de acuerdo con la solicitud.